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Inmigración

Permiso de trabajo

¿Cómo renovar tu permiso de trabajo en Estados Unidos?

¿Tu permiso de trabajo está a punto de expirar? No te preocupes, renovarlo con nuestra ayuda es un proceso sencillo. ¿Cuándo se debe iniciar el proceso de renovación? Se recomienda iniciar el proceso de renovación al menos 6 meses antes de la fecha de expiración de su permiso de trabajo actual. Esto le dará tiempo suficiente para completar la solicitud, reunir los documentos necesarios y recibir la respuesta de USCIS.   ¿Cómo se puede renovar el permiso de trabajo? Para renovar el permiso de trabajo, se debe seguir estos pasos:   1. Completar el Formulario I-765: Descargar el formulario I-765 del sitio web de USCIS. Completar el formulario cuidadosamente y sin errores. Asegurarse de proporcionar toda la información requerida. 2. Reunir los documentos necesarios: Copia del permiso de trabajo actual Prueba de identidad y estatus migratorio Prueba de que es elegible para trabajar en los Estados Unidos Pago de la tarifa de solicitud 3. Presentar la solicitud: Se puede presentar la solicitud por correo o en persona en una oficina local de USCIS.Si se presenta la solicitud por correo, se debe asegurar hacer el envío con suficiente antelación para que llegue a USCIS antes de la fecha de expiración del permiso de trabajo actual.   4. Esperar la decisión de USCIS: USCIS procesará la solicitud y enviará una notificación con su decisión.El tiempo de procesamiento puede variar, pero se puede consultar el estado del caso en el sitio web de USCIS.   Consejos adicionales: Revisar cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-765 antes de completarlo.Asegurarse de reunir todos los documentos necesarios antes de presentar la solicitud. Si tiene dudas, llámenos al 405-272-9393 y le ayudaremos con su permiso de trabajo.   ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación migratoria o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/contacto/ o nuestra línea de Whatsapp 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/   Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Residencia

Mi madre es residente permanente y realizó mi solicitud antes del 2001. ¿Cuándo puedo arreglar mi estatus?

Te damos la asesoría legal que necesitas en casos de inmigración como visas, residencias y más. La Ley 245(i) ofrece una oportunidad para aquellos que buscan demostrar su estancia en los Estados Unidos desde diciembre de 2000 y cuyos padres presentaron la solicitud antes del 30 de abril de 2001. Esto les permite obtener la residencia permanente en el país sin tener que regresar a su lugar de origen. Esta ley beneficia únicamente a hijos solteros o casados mayores de edad, cuyos padres son ciudadanos estadounidenses y solicitaron la residencia antes de la fecha límite mencionada anteriormente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el número de visas disponibles para esta categoría es limitado. Para garantizar el éxito en este proceso, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado con experiencia en estos asuntos podrá guiar y ayudar en la presentación de los trámites necesarios. Esto asegurará que se cumplan todos los requisitos y se eviten posibles complicaciones. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, residencia, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Reunificación familiar

Avances en la Implementación de Procesos de Reunificación Familiar en Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras

En Michael Brooks-Jiménez P.C., nos complace compartir la siguiente información sobre la implementación de los nuevos procesos de reunificación familiar para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras. El Departamento de Seguridad Nacional anuncia notificaciones en el Registro Federal para los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar (FRP) en varios países. Descubre más sobre estos importantes cambios y cómo afectan a los solicitantes. ¿Qué son los procesos FRP? Los procesos FRP permiten a las personas con la aprobación del Formulario I-130 recibir un permiso de permanencia temporal (parole) en Estados Unidos de manera individualizada. Estas medidas forman parte de las iniciativas anunciadas por el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado para reducir la migración irregular y peligrosa, ampliar las vías legales de protección y facilitar un procesamiento seguro y humano de los inmigrantes.   ¿Cómo funciona el proceso FRP? Ciudadanos y residentes permanentes legales de Estados Unidos con un Formulario I-130 aprobado y una invitación del Departamento de Estado pueden presentar un Formulario I-134A para convertirse en persona de apoyo y ofrecer apoyo financiero. Este proceso permite la consideración de autorización adelantada de viaje y permiso de permanencia temporal para el beneficiario principal y sus familiares directos.  Próximamente, estaremos compartiendo información adicional sobre los procesos FRP en Cuba y Haití.   Información clave Bajo estos nuevos procesos, los beneficiarios del Formulario I-130 pueden obtener un permiso de permanencia temporal de forma discrecional, caso por caso y temporalmente. Se deben demostrar razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, y justificar que el beneficiario merece una consideración favorable. Los beneficiarios que sean aprobados bajo estos procesos generalmente recibirán un permiso de permanencia temporal válido por hasta tres años y tendrán la posibilidad de solicitar una autorización de empleo durante dicho periodo. Es importante señalar que ciertos peticionarios, ya sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, que tengan un Formulario I-130 aprobado, deberán recibir una invitación por parte del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado para participar en estos procesos antes de presentar un Formulario I-134A a nombre del beneficiario. Las invitaciones aún no han sido enviadas.   Obtenga más información Si deseas obtener información adicional sobre los procesos FRP, visite la página de Procesos de Permisos de Reunificación Familiar. Asimismo, para más información sobre los procesos FRP y los criterios de participación, le recomendamos consultar las notificaciones correspondientes en el Registro Federal para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras. Para conocer más acerca de USCIS y sus programas, lo invitamos a visitar uscis.gov/es.   ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, residencia, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/   Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Reunificación familiar

Nuevos procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar para colombianos en Estados Unidos

En Michael Brooks-Jiménez lo asesoramos en el proceso de reunificación familiar. El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) ha anunciado nuevos procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar para ciertos nacionales de Colombia que son los principales beneficiarios de un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, aprobado, y sus familiares inmediatos que reúnen los requisitos. Estos nuevos procesos permitirán a los nacionales colombianos que han sido separados de sus familiares en los Estados Unidos venir a los Estados Unidos temporalmente mientras esperan que sus visados de inmigrante estén disponibles. ¿Cómo solicitar el Permiso Humanitario de Reunificación Familiar? Si usted es un ciudadano colombiano que es el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado y cree que puede ser elegible para el permiso humanitario de reunificación familiar, puede presentar una solicitud en línea en el sitio web del DHS. Deberá proporcionar información sobre usted, los miembros de su familia en Estados Unidos y su situación económica. También tendrá que proporcionar un Formulario I-134A, Solicitud en línea para ser Partidario y Declaración de Apoyo Financiero, para cada uno de los miembros de su familia que soliciten el permiso. ¿Quién puede optar al permiso humanitario de reunificación familiar? Para ser elegible para el permiso humanitario de reunificación familiar, usted debe ser un nacional de Colombia que sea el beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado. También debe cumplir los siguientes requisitos: Usted debe tener un familiar inmediato calificado en los Estados Unidos. Esto incluye a su cónyuge, hijos, padres y hermanos. Debe tener una razón legítima para querer venir a Estados Unidos. Por ejemplo, trabajo, estudios o tratamiento médico. No debe suponer un riesgo para la seguridad de Estados Unidos. ¿Cuál es el proceso para el permiso humanitario de reunificación familiar? Una vez que haya presentado su solicitud de permiso de reunificación familiar humanitaria, el DHS revisará su caso y llevará a cabo una investigación de seguridad. Si su solicitud es aprobada, el DHS le expedirá una autorización anticipada de viaje. Esta autorización le permitirá viajar a Estados Unidos y solicitar el permiso en un puerto de entrada estadounidense. Si le conceden el permiso, podrá permanecer en Estados Unidos durante un periodo de tiempo temporal. Durante ese tiempo, podrá trabajar y vivir con sus familiares. También podrá solicitar el cambio de estatus a residente legal permanente (obtener una tarjeta verde). Ventajas del permiso humanitario de reunificación familiar para colombianos en Estados Unidos El permiso humanitario de reunificación familiar puede proporcionar una serie de beneficios a los ciudadanos colombianos que están separados de sus familiares en Estados Unidos. Estos beneficios incluyen: La posibilidad de reunirse con sus familiares y rehacer su vida en los Estados Unidos. La capacidad de trabajar y mantenerse a sí mismo y a su familia. La posibilidad de acceder a la educación y a otras oportunidades en Estados Unidos. La posibilidad de solicitar la residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde). Si usted es un ciudadano colombiano que está separado de sus familiares en los Estados Unidos, puede ser elegible para el permiso humanitario de reunificación familiar. Para obtener más información sobre este programa, visite el sitio web del DHS. Información Adicional El DHS proporcionará información adicional sobre los nuevos procesos de permiso humanitario de reunificación familiar para colombianos en junio de 2023. Mientras tanto, si tiene alguna pregunta sobre el programa, puede comunicarse con el DHS al 1-800-375-5283. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, residencia, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Visa U

¿Puede una persona que ha sido víctima de un crimen, aplicar a la visa u y obtener su ciudadanía legal en el país?

En Michael Brooks-Jiménez lo asesoramos en aplicaciones de distintas visas, como la Visa U. La visa U es un recurso invaluable para aquellos que han sido víctimas de violencia. Este tipo de visa está diseñada específicamente para brindar protección y apoyo a aquellos que han sufrido abusos y traumas. Para solicitarla, es necesario presentar pruebas convincentes de que se fue víctima de algún delito, además de proporcionar un reporte oficial del crimen a las autoridades pertinentes. Además, se requiere la firma de la policía o del fiscal para confirmar la certificación escrita, lo cual respalda la validez de la solicitud. Una vez que se le otorga la visa U, tiene una validez de cuatro años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, al llegar al cuarto año, se puede solicitar la residencia legal, lo cual representa un paso significativo hacia la estabilidad y seguridad. Es importante tener en cuenta que la disponibilidad de estas visas es limitada y el proceso puede ser prolongado. Puede llevar entre 6 y 8 años recibir la autorización, lo cual significa que se requiere paciencia y perseverancia en el camino hacia la obtención de esta visa. Si prefiere buscar otra alternativa para las víctimas de violencia, puede optar por la auto petición de VAWA. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, residencia, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Residencia para padres de ciudadano americano

Mis padres están delicados de salud en México y quiero cuidarlos. Soy ciudadana americana, ¿puedo arreglar sus papeles para traerlos?

Nuestros abogados están al servicio de la comunidad para brindarles asesoría en temas como residencia americana, visas y demás. Por supuesto, un ciudadano(a) americano(a) puede solicitar una aplicación para la residencia de sus padres. Este proceso implica seguir ciertos pasos y cumplir con los requisitos establecidos. El primer paso para solicitar la residencia de los padres es presentar la petición de visa de inmigrante I-130. Esta petición se realiza por separado, una para la madre y otra para el padre. La I-130 es un documento que establece la relación familiar entre el ciudadano(a) y sus padres, y demuestra que existe un vínculo directo de parentesco. Una vez que las peticiones de visa I-130 son aceptadas, si los padres no pasaron tiempo ilegalmente en los EE.UU. ni tuvieron ningún problema similar, deberán solicitar una cita en Ciudad Juárez para trámites, incluyendo toma de huellas, exámenes médicos y entrevista. En resumen, un ciudadano(a) americano(a) debe completar la petición I-130, seguir los pasos necesarios y cumplir con los requisitos para solicitar residencia de sus padres. Este proceso incluye la presentación de documentación, la cita en Ciudad Juárez para trámites y entrevista, y la evaluación exhaustiva de las circunstancias individuales de los padres. Al obtener la residencia, los padres podrán disfrutar de los beneficios de vivir legalmente en los Estados Unidos y estar cerca de su hijo(a) ciudadano(a) americano(a). ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, residencia, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Fui asaltado y me golpearon. Fui al hospital e hice el reporte policial. ¿Hay posibilidades de arreglar este incidente?

Michael Brooks-Jiménez P.C., abogados especialistas en inmigración. https://brooksjimenez.com/wp-content/uploads/2023/05/Inmigracion-Agosto-25-2022.mp4 Si colaboró con la policía para lograr el arresto de los responsables de un crimen violento del cual fue víctima, puede aplicar para la Visa U. Sin embargo, para que su solicitud pueda proceder, debe poder comprobar su condición de víctima y haber brindado apoyo sustancial en la investigación. Si los culpables fueron arrestados, usted necesitará la firma de la Policía o del Fiscal. Esta firma es un testimonio oficial que valida su colaboración y confirma que el arresto se llevó a cabo. Si los responsables aún no están detenidos, todavía tiene la posibilidad de obtener dicha firma. Para ello, recomendamos contactar a un abogado que pueda encargarse de su situación. En Michael Brooks-Jiménez, somos abogados especializados en inmigración y casos relacionados con la Visa U. Con nuestra experiencia podemos brindarle un asesoramiento adecuado y ayudarlo a gestionar su situación de la manera más eficaz posible. Recuerde que la Visa U es un beneficio para las víctimas de crímenes violentos que colaboran con las autoridades. Este tipo de visa ofrece protección legal y la posibilidad de obtener un estatus migratorio en los Estados Unidos. Es importante seguir todos los pasos y requisitos establecidos para aumentar las posibilidades de éxito en su solicitud. ¡Somos Michael Brooks-Jiménez, los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Inmigración

Llegué a los EEUU en 2011 cuando tenía 14 años, sin embargo, no apliqué a DACA porque no tenía conocimiento de cómo funcionaba. ¿Aún puedo aplicar?

En Michael Brooks-Jimenez P.C. estamos para asesorarlo y resolver sus dudas sobre inmigración. https://brooksjimenez.com/wp-content/uploads/2023/05/MBJ-Immigration-Sep-08_-2022.mp4 Desafortunadamente, en este momento no se están aceptando nuevas solicitudes para el programa DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia). Las restricciones y limitaciones en el programa DACA son resultado de decisiones y cambios en las políticas migratorias por parte de las autoridades pertinentes en Estados Unidos. Los cambios en las administraciones y los debates políticos han tenido un impacto directo en la disponibilidad y alcance de DACA. De hecho, existen algunas solicitudes que aún están pendientes. Únicamente aquellas personas que ya están disfrutando de los beneficios de DACA tienen la posibilidad de renovar sus permisos. Esto implica que aquellos que no presentaron su solicitud en el pasado no pueden acceder a este programa en la actualidad. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Reside

Mi sobrino está en México, tiene visa de turista, pero si él se casa con su novia ciudadana de EEUU, ¿qué tan rápido le arreglaría su situación migratoria a él?

Resuelva sus dudas sobre inmigración y relaciones con ciudadanos estadounidenses de la mano de nuestros abogados. https://brooksjimenez.com/wp-content/uploads/2023/04/MBJTHUSEPT1-1.mp4 Depende de dónde tendrá lugar la boda. Si el sobrino viene a los EEUU con visa de turista, no podrá casarse ni meter ningún tipo de aplicación durante los primeros 90 días. Si se casan una vez pasado ese periodo de tiempo, el proceso legal para arreglar su residencia en EEUU podría llevar de 10 a 12 meses.  En cambio, si la boda se lleva a cabo en México, posiblemente tenga que arreglar su situación allá con el consulado. El detalle es que este proceso puede tomar de un año y medio a dos años, hasta que pueda venir con la residencia.  Por otra parte, si ambos ya están casados, pueden meter la aplicación en los EEUU y el proceso podría tomar un mínimo de un año.  Lo más factible es consultar a un abogado de migración antes de planear la boda. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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inmigración

Fui amenazado por mensajes de texto, donde me decían que me iban a deportar si no cumplía con una orden. ¿Puedo aplicar para un asilo político?

Los abogados de Michael Brooks-Jiménez le brindan la asesoría que requiere para su situación de inmigración. https://brooksjimenez.com/wp-content/uploads/2023/04/Michel-Brooks-Jimenez-102422.mp4 La respuesta es NO. El asilo político se refiere a la situación en la cual una persona busca refugio en los Estados Unidos debido a problemas políticos en su país de origen. Si ya reside en este país y está siendo amenazado por alguien, esa situación no se considera un problema político en su país. No obstante, si alguien está aprovechándose de su estatus migratorio para perjudicarlo, existe la opción de solicitar una Visa T. Esta visa es un beneficio temporal destinado a las víctimas de trata de personas. Por ejemplo, si su empleador o una empresa lo amenaza con denunciar su situación migratoria a las autoridades si no cumple con sus exigencias de trabajar horas extras, podría ser elegible para solicitar una Visa T. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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