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Inmigración

Situación de inmigración

Trabajé por muchos años con una identificación bajo otro nombre. Cuando tenga la posibilidad de arreglar mi estatus migratorio, ¿esto me afectará?

En Michael Brooks-Jiménez lo ayudamos a que resuelva sus inquietudes frente a su situación de inmigración. https://brooksjimenez.com/wp-content/uploads/2023/04/Telemundo-October-13-2022-1.mp4 Basado en mi experiencia, es poco probable que su situación se vea afectada cuando tenga la oportunidad de arreglar su estatus migratorio. De hecho, es bastante común que las personas indocumentadas utilicen documentos o seguros falsos para trabajar. Si el congreso de los E.E.U.U. tienen la intención de extender beneficios a más gente, ellos suelen entender este problema y no incluyen esta información en su solicitud. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso es único y existen diversos factores que podrían influir al arreglar su situación de inmigración. Aunque las leyes migratorias están diseñadas para ayudar a las personas a regularizar su estatus, puede haber riesgos y desafíos asociados. Cuando decida abordar su estatus migratorio, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en inmigración como el bufete de Michael Brooks-Jiménez. Evaluamos su situación específica para brindarle la orientación adecuada. Estamos familiarizados con las leyes y regulaciones migratorias vigentes, así como con los requisitos y procedimientos necesarios para solicitar un cambio en su estatus. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con su situación de inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Inmigración - Michael Brooks Jiménez P.C.

¿Puedo ajustar mi estado legal después de una entrada ilegal A los Estados Unidos?

Una entrada ilegal a los Estados Unidos puede tener graves consecuencias para las personas que buscan ajustar su situación legal. La ley de inmigración de EE.UU. ha creado una serie de sanciones para los que entran y permanecen en el país sin permiso. Explicaremos los problemas aquí. ¿Qué es una entrada ilegal a los Estados Unidos? La entrada ilegal implica a una persona que entra a los Estados Unidos, sin los medios legales disponibles. Estos casos se tratan de: Un individuo que entra o intenta entrar en los Estados Unidos evitando la inspección de los oficiales de inmigración en la frontera. Un individuo que entra o intenta ingresar a los Estados Unidos bajo falsos pretextos. Las sanciones que usted podría enfrentar por ingresar a los Estados Unidos ilegalmente dependen en parte de cuántas veces haya cruzado la frontera sin permiso o inspección. Inmigrantes que ingresaron a los Estados Unidos ilegalmente Desafortunadamente, la ley de inmigración de los Estados Unidos ofrece muy pocas opciones para convertir el estatus de ser ilegal o indocumentado a ser residente permanente de los Estados Unidos con una “green card”. Estas opciones son aún más limitadas para las personas que cruzaron la frontera sin inspección. Las personas en estas circunstancias no tienen la opción de solicitar una tarjeta verde en una oficina de USCIS en los Estados Unidos. Más que probable, el aplicante no tendrá otro remedio más que abandonar los Estados Unidos y solicitar una visa de inmigrante y una tarjeta verde en un consulado estadounidense en el extranjero a través de un proceso conocido como trámite consular. Los peligros de abandonar los Estados Unidos para el trámite consular en caso de que haya ingresado con estancia ilegal Para los inmigrantes que entraron ilegalmente y han vivido sin documentación en los Estados Unidos durante seis meses o más, hay probabilidad que el procesamiento consular no le pueda brindar a una tarjeta verde. En cambio, puede enfrentarse con una prohibición de entrar hasta tres o diez años. Dependiendo de cuánto tiempo el inmigrante vivió en los Estados Unidos después de la entrada ilegal, el consulado podría rechazar la visa porque el inmigrante es “inadmisible”. Al salir del país, el inmigrante es sujeto a sanciones por su estancia ilegal. Incluso, aunque califiquen para una tarjeta verde de otra manera, el consulado debe prohibirles volver a los Estados Unidos bajo la ley por: Tres años si su permanencia ilegal fue entre 180 días y un año, o Diez años si su estancia ilegal fue de un año o más. Si un inmigrante se encuentra en esta situación, hay una extensión (solicitud) que pueda ayudar a perdonar la estancia ilegal. Bajo las reglas de USCIS, un inmigrante puede solicitar esta exención antes de salir de los Estados Unidos. Desafortunadamente, sólo ciertas personas califican para tales exenciones. Para calificar, el solicitante tendrá que demostrar que una visa negada le causará extremas dificultades a una pareja o padre quien sea ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente. En cuanto la exención sea aprobada, el solicitante puede ir a un consulado de los Estados Unidos en su país de origen y solicitar una visa de inmigrante con el cual de regresar. En el momento que el solicitante regresa a los Estados Unidos con visa de inmigrante, se convierte en un residente permanente legal. Otras maneras que inmigrantes puedan ser eligible para ajustar estatus legal A pesar de la manera que un inmigrante haya ingresado a los EE.UU algunos tienen la suerte de ser elegibles para ajustar su estatus en caso de que hayan comenzado una solicitud de residencia antes de que cambiara una parte de la ley conocida como Sección 245 (i). Además, un inmigrante puede aplicar para ajustar su estatus si un empleador o familiar presentó una certificación laboral o una petición de visa para el solicitante en las fechas: Antes del 14 de enero de 1998, o Entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001 solo y cuando el solicitante puede comprobar que estuvo físicamente presente en los Estados Unidos en el 21 de diciembre del año 2000. Esta es una parte compleja de las leyes de inmigración. Recomendamos que las personas consulten con un abogado para decidir si califican para usar el procedimiento de ajuste de estatus bajo esta disposición o procesamiento consular como se mencionó anteriormente. ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/ Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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¿Qué es la visa T?

¿Qué es la Visa T?

Te contamos qué es la visa T, sus requisitos  y su proceso de solicitud. En octubre de 2000, el Congreso creó el visado U al aprobar la Ley de Protección de Víctimas de Trata y Violencia, que también incluía la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Maltratadas. Estos son los requisitos específicos del visado U que deben cumplirse para optar a este visado humanitario.   Es usted víctima de un delito tipificado La visa T es un visado humanitario que concede a determinadas víctimas el estatus de permanecer en Estados Unidos durante un máximo de cuatro años siempre que ayuden a las fuerzas de seguridad en la investigación o persecución de la trata de seres humanos. La persona que solicita protección en virtud del visado T se conoce como mandante. También puede solicitarlo en nombre de familiares que reúnan los requisitos. El visado T se creó en octubre de 2000 como parte de la Ley de Protección de Víctimas de Trata y Violencia. El objetivo era acabar con la esclavitud moderna y evitar que los traficantes se aprovecharan de las personas sin estatus migratorio legal. Los visados T ofrecen protección a las víctimas de la trata de seres humanos al tiempo que les permiten cooperar con las fuerzas de seguridad y también iniciar una investigación sobre lo ocurrido. Muchas personas que leen o escuchan el término “trata de seres humanos” piensan inmediatamente en el tráfico sexual. El tráfico sexual está ciertamente incluido (y con razón; muchas veces, a los inmigrantes se les prometen otros trabajos y luego se les prostituye una vez que llegan). Sin embargo, el tráfico de mano de obra también es habitual. Suele ocurrir con los visados H2A (agrícolas) y H2B (temporales). Puede ocurrir que se les retenga contra su voluntad y no se les permita abandonar la propiedad de su empleador, que no se les pague por su trabajo o que se les diga que no pueden marcharse hasta que se realicen pagos adicionales por su viaje. Según la ley federal, tanto el tráfico sexual como el laboral se consideran una “forma grave de tráfico”.   Requisitos del visado T Los requisitos para la visa T incluyen: Sobre el proceso de solicitud del visado T A partir de octubre de 2020, el USIC afirma que el tiempo medio de tramitación de un visado T es de 18 a 29 meses. Todas las solicitudes de visado T son procesadas por el Centro de Servicios de Vermont. USIC hace todo por cada solicitante individual para comprobar el estado de su caso. El primer paso para solicitar un visado T es rellenar el formulario I-914, Application for T Nonimmigrant Status. Incluye una declaración personal. La declaración personal es su oportunidad de explicar cómo es usted víctima de la trata de personas. Si tiene un familiar directo al que también quiere solicitar, puede presentar el Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud de familiar directo del beneficiario de un visado T-1. La información incluye su relación con usted, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia. La información incluye su relación con usted, información sobre usted, información sobre su familiar y varias preguntas que debe responder. El segundo paso es cumplimentar el Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de Agente de la Ley para Víctima de Trata de Personas si le es posible hacerlo. El propósito de este formulario es demostrar que usted ha cooperado con las fuerzas del orden para demostrar que es víctima de la trata de personas. También puede optar por presentar otro tipo de pruebas en lugar de cumplimentar este formulario. Ejemplos de pruebas que pueden ser útiles para la tramitación de un visado T pueden ser transcripciones de juicios, documentos judiciales, informes policiales, artículos de noticias y declaraciones juradas de otras personas y profesionales que tengan conocimiento de primera mano sobre lo que le ha ocurrido. El tercer paso es asegurarse de que dispone de cualquier otra prueba necesaria que pueda ser útil para respaldar su solicitud de visado T. Esto puede variar de una persona a otra. Esto puede variar de una persona a otra. Si no reúne los requisitos para entrar en Estados Unidos, puede que tenga que dar un cuarto paso y rellenar el formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado de entrada como no inmigrante. No hay que pagar tasas para presentar los formularios necesarios para un visado T ante el USIC, pero sí hay que pagar una tasa de presentación para el Formulario I-192. También puede solicitar una exención de tasas. El proceso de solicitud de visado T le permite utilizar una dirección postal segura si no se siente seguro solicitando un visado T utilizando su dirección particular. Esta medida le ayuda a mantenerse más seguro y el proceso es más confidencial. ¿Tiene derecho a un visado T? La trata de seres humanos es grave. Por favor, no permita que su situación le impida buscar ayuda legal. Una visa T podría ser su camino a la seguridad. Si usted tiene preguntas acerca de la visa T y si usted podría calificar, Michael Brooks-Jiménez, P.C. está aquí para responder a tus preguntas.   ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con inmigración (solicitudes de visa T, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante:Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/   Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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Asesoría en inmigración

Requisitos de la visa T: ¿Eres elegible?

Michael Brooks-Jiménez lo informa sobre este tipo de visa del sistema de inmigración estadounidense. ¿Qué es el visado T? En octubre de 2000, se creó el visado T como parte de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Seres Humanos y la Violencia. Se trata de un visado humanitario diseñado para proteger a las víctimas de la trata de seres humanos. Si se concede, permite a la víctima y a los miembros de su familia que reúnan los requisitos necesarios permanecer en Estados Unidos durante un máximo de cuatro años, siempre que cooperen con las fuerzas de seguridad para ayudar en la investigación y, si es posible, el procesamiento de la persona o personas responsables. Existe una excepción para los menores de 18 años, las personas con ciertas discapacidades o las que sufren determinadas lesiones físicas o mentales como consecuencia del tráfico.  Si recibe un visado T, puede decidir si desea solicitar un ajuste de estatus para convertirse en residente permanente. Con un visado T, tiene derecho a recibir prestaciones de servicios sociales si cumple los requisitos para recibirlas. También puede optar a solicitarlas si cumple los requisitos mientras espera su visado T si recibe un Estatus de Presencia Continuada o recibe una carta de certificación de elegibilidad. Como beneficiario de un visado T, también recibirá un Documento de Autorización de Empleo (EAD, más conocido como permiso de trabajo).    ¿Qué es la trata de seres humanos? La ley federal define el tráfico de seres humanos en relación con el visado T. Esto es importante porque mucha gente considera que el tráfico de seres humanos es un delito. Esto es importante porque mucha gente considera el tráfico de seres humanos como tráfico sexual. Mientras que el tráfico sexual es una forma de tráfico de seres humanos, no es la única forma de tráfico que ocurre que hace que una persona sea elegible para solicitar un visado T.  El tráfico de seres humanos incluye tanto el tráfico sexual como el tráfico laboral. La ley federal establece que ambos son una “forma grave de trata”. Se definen como: Tráfico sexual – Cuando una persona es reclutada, albergada, transportada, proporcionada, solicitada, patrocinada u obtenida por otro propósito con el fin de un acto sexual comercial, donde el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude o la coacción, o la persona que está siendo inducida a realizar el acto es menor de 18 años.  Tráfico laboral – Cuando una persona es reclutada, albergada, transportada, proporcionada u obtenida una persona para trabajo o servicios mediante el uso de la fuerza, fraude o coerción con el propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.  Requisitos del visado T  Para solicitarlo, debe cumplir los requisitos del visado T:   Usted es o ha sido víctima de una forma grave de trata de seres humanos Como aprendió en la última sección, una “forma grave de trata de personas” está definida por la ley federal como tráfico sexual o tráfico laboral. No tiene por qué saber necesariamente que abandonar su país de origen para venir a Estados Unidos sería víctima del tráfico sexual o del tráfico laboral. De hecho, es probable que no supiera lo que le ocurriría. Como la mayoría de los que vienen a Estados Unidos, pensabas que vendrías a trabajar y quizás a pagar el dinero que debías. Luego, te enteras de la cruda realidad: eres un prisionero. Los visados H2A y H2B suelen ser objeto de este tipo de abusos. También se suele abusar así de los trabajadores indocumentados. No importa cómo hayas llegado. Si eres víctima del tráfico sexual o laboral, has cumplido el primer requisito del visado T.   Estás en EE.UU., Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada debido al tráfico de personas Con un visado T, debes estar en Estados Unidos, Samoa Americana, la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada debido a tráfico sexual o tráfico laboral. Este es un componente importante cuando lo analizamos más de cerca. Al principio, puede que no sepas que eres víctima de la trata de seres humanos. Puede que lo descubras durante el viaje. Si lo descubre y tiene una forma segura de notificarlo a las autoridades policiales en un puerto de entrada, puede hacerlo en ese momento. Siempre que esté en suelo estadounidense de algún tipo, cumplirá este requisito del visado T.    Cooperar con las peticiones razonables de las fuerzas del orden en relación con la investigación o persecución del tráfico de seres humanos La trata de seres humanos viola la ley federal. Como víctima, el propósito de un visado T ayuda a hacer dos cosas. Le ayuda a protegerse del autor o autores del delito. También ayuda a las fuerzas del orden a identificar a las personas que pueden estar infringiendo la ley federal. Como persona que solicita un visado T, es su deber cooperar con cualquier petición razonable de las fuerzas del orden implicadas en la investigación o persecución del tráfico de seres humanos. Existen excepciones. Por ejemplo, si usted es una víctima menor de 18 años, tiene ciertas discapacidades o sufre un trauma físico o psicológico, puede estar exento de este requisito. Puede que se requieran algunas pruebas para cumplir la excepción.    Demuestre que sufrirá dificultades extremas y daños graves si abandona los EE.UU. Aunque usted saliera de los Estados Unidos y regresara al país donde nació, eso no significa que estaría a salvo. Desgraciadamente, el hecho de haber denunciado un delito, especialmente un delito federal grave, podría ponerle en peligro si sale de Estados Unidos. Quienquiera que haya trabajado con usted para venir a Estados Unidos estará sin duda molesto y enfadado por haber visto expuestas sus actividades ilegales. Debe poder demostrar que regresar a su país podría exponerle a graves daños o dificultades si le obligan a regresar.    Ser admisible en Estados Unidos Aunque puede solicitar un visado T aunque

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Inmigración

¿Cuál es la forma más fácil para los venezolanos que planean visitar EE.UU.?

Michael Brooks-Jiménez lo informa y asesora sobre distintos procesos relacionados con inmigración. El presidente Biden anunció recientemente que los ciudadanos venezolanos que se encuentren fuera del país pueden dirigirse al consulado más cercano. Si hay algún familiar o amigo interesado en firmar como simpatizante, el nacional de Venezuela puede solicitar permiso para visitar Estados Unidos. No se trata de un visado, sino de la posibilidad de obtener un permiso de trabajo de dos años. Además, los solicitantes cuyo cónyuge sea ciudadano estadounidense tienen derecho a obtener la residencia en el país. El solicitante venezolano necesita sin duda un apoyo. No es necesario que sea un familiar directo, sino simplemente una persona que esté interesada en ayudar.   Queremos ayudarle a responder sus preguntas sobre los procesos de inmigración. Nuestros abogados están listos para responder a sus preguntas respecto a su situación de inmigración. Llame, envíe un mensaje de texto o utilice nuestro formulario para programar su consulta con nuestros abogados de inmigración.   ¡Somos los abogados de la comunidad! Si está interesado en realizar alguna consulta relacionada con inmigración (solicitudes de visa, ciudadanía estadounidense, etc.) o con algún otro de nuestros servicios, puede contactarnos mediante nuestro sitio web https://brooksjimenez.com/ o nuestra línea telefónica 405-272-9393 Conozca más sobre nosotros visitando nuestras redes sociales, encuéntrenos mediante: Facebook https://www.facebook.com/elabogadodelacomunidad/ Instagram https://www.instagram.com/el_abogadodelacomunidad/   Especialistas en leyes de inmigración, defensa penal, compensación laboral y lesiones personales.

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